Breve resumen del contenido del RD-Ley 5/2019 sobre medidas de contingencia ante el Brexit

 

Las últimas votaciones en el Parlamento Británico (a 15 de Marzo de 2019) parecen retrasar la salida de UK de la UE hasta, como mínimo, finales de Junio.

Sin tener una fecha firme, todo parece indicar que haya acuerdo o no, Reino Unido dejará de ser Estado miembro salvo que comunique que retira su decisión de salida o que se acuerde con la UE otra prórroga del período de negociación.

El pasado 2 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Esta norma prevé medidas de contingencia para establecer un primer marco de relaciones bilaterales con el Reino Unido en su nueva condición de “Estado no miembro de la UE”.

El RD-Ley enumera las principales medidas a tomar en materias tan importantes como la circulación de personas y mercaderías entre ambos Estados, permisos de residencia y trabajo, reconocimiento de títulos, etc. Todo basándose en la premisa de que el Reino Unido aplicará normas recíprocas hacia los ciudadanos e intereses españoles en Reino Unido.

A continuación presentamos un breve análisis del contenido de esta norma.

 

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES – Art. 1 y 2

Las situaciones que regula el decreto-ley se basan en que habrá un trato recíproco por parte de Reino Unido hacia los ciudadanos españoles.

Se trata de medidas temporales, que cesarán cuando se aprueben normas a nivel permanente (internas o de la UE).

Plazo mínimo de 2 meses tras el cual algunas medidas serán suspendidas si Reino Unido no concede un trato equivalente a los ciudadanos españoles. El Gobierno puede prorrogarlas.

 

CAPITULO II – CIUDADANÍA – Artículos 3 a 14

Se regula la residencia y trabajo de los británicos residentes en España

Sección 1ª – Arts. 3 a 5

Los ciudadanos británicos estarán obligados a solicitar la documentación que prevé en el Reglamento de la LO 4/2000sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

  • Se prevé un régimen para que los británicos que ya residen en España presenten la documentación necesaria para esta nueva condición.
  • Plazo de 21 mesespara presentar la documentación.

Requisitos para acceder a la residencia de larga duración: que hayan residido en España de forma continuada durante 5 años.

 

Sección 2ª – Art. 6

Procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo. Se remite a instrucciones que aprobará el Gobierno en base al reglamento de la LO 4/2000.

 

Sección 3ª – Arts. 7 y 8

Art. 7. Acceso y ejercicio de profesión para los británicos en España. Incluso para profesiones para las que se requiera ser nacional de Estado miembro.

Españoles que hayan obtenido una cualificación en RU podrán seguir ejerciendo su profesión.

Los británicos podrán convalidar sus cualificaciones obtenidas antes de la salida del RU durante los 5 años siguientes, siempre que empezaran sus estudios antes de la salida de RU.

Siempre con la condición de que se dé un trato recíproco a los Españoles por parte del RU.

 

Art. 8. Acceso y mantenimiento de la condición de empleado público de los británicos en España.

Podrán seguir en las mismas condiciones siempre que empezaran antes de la salida del RU.

 

Sección 4ª – Arts. 9 y 10.

Se garantiza la continuidad de la normativa aplicable al desplazamiento de trabajadores a los nacionales de RU.

 

Sección 5ª. Arts. 11 y 12 – Seguridad Social.

Art. 11. Protección de los derechos de los británicos que estén sujetos a la legislación española o a los que se aplique la legislación británica, pero residan en España.

España seguirá exportando las pensiones contributivas a nacionales de RU.

Los británicos podrán acceder a prestaciones por desempleo por los periodos cotizados en el RUantes de la salida de la UE, siempre que las últimas cotizaciones hayan sido en España.

Art. 12.  Medidas de protección de los derechos de SS de los españoles en RU.

Se espera que RU garantice un trato recíproco.

España aplicará a los españoles análogamente lo previsto para británicos en el art. 11.

Medida de contingencia específica para ciudadanos de la UE residentes en España y que trabajan en Gibraltar.

Sección 6ª – Art. 13

Reglas aplicables a la sanidad en defecto de una norma internacional expresa.

Se basa en los principios de continuidad y reciprocidad.

 

Sección 7ª – Art. 14 – Acceso a la universidad.

Permite a alumnos de RU y Gibraltar de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 seguir accediendo al sistema universitario español.

 

CAPITULO III – COOP. POLICIAL Y JUDICIAL – Arts. 15 a 18

 

Dejarán de aplicarse:

  • Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE

 

  • Ley 11/2003 reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la UE

 

  • LO 7/2014 sobre intercambio de info. Sobre antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

 

  • Ley 31/2010 sobre simplificación de intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE

 

  • Instrumentos de coop. Judicial civil en materia civil y mercantil cuyo ámbito se circunscribe a la UE.

 

Estas materias pasarán a regirse por los convenios internacionales vigentes y por la legislación nacional que sea aplicable.

Los tratados y convenios bilaterales entre España y RU existentes antes de que ambos Estados se unieran a la UE no recuperan automáticamente su vigencia.

 

 

CAPITULO IV – ACTIVIDADES ECONÓMICAS – Arts. 19 a 24

Sección 1ª – Art. 19. Servicios financieros

Marco para garantizar la continuidad de los servicios financieros prestados en España por entidades de RU y Gibraltar.

Tendrán que adaptarse al régimen de terceros países para seguir prestando servicios en España.

La vigencia de los contratos no se ve afectada por la salida del RU.

Régimen temporal para garantizar que la transición a la condición de terceros países no implique disrupción en la prestación de sus servicios.

 

Sección 2ª – Art. 20.

Autorización para que las autoridades de aduanas tramiten las solicitudes de decisión que prevé el art. 22 del Código Aduanero de la UE.

 

Sección 3ª – Art. 21.

Regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del RU y Gibraltar en los procedimientos de contratación pública.

 

Sección 4ª – Art. 22 a 24

Art. 22. Permisos de conducir británicos.

Periodo de 9 meses para canjearlo por uno español.

El cambio será posible solo si se mantiene el sistema de verificación de los permisos establecido en la UE.

Pasado este plazo se les aplicará la normativa española prevista para permisos expedidos por terceros países.

Art. 23. Importación y exportación de material de defensa y doble uso con el Reino Unido.

Art. 24. Transferencia de armas, explosivos, pirotecnia.

Se mantendrán las autorizaciones hasta que expiren, siempre que el trato sea recíproco.

A partir de la fecha de salida del RU, no se podrán poner en el mercado explosivos o pirotecnia que se haya evaluado por un equipo en que participó algún organismo de RU.

 

CAPITULO V – TRANSPORTE – Arts. 25 a 28

Sección 1ª – Arts. 25 a 27

Art. 25. Medidas que posibilitan el transporte de mercancías.

Art. 26. Transportes de viajeros en autobús realizados en España por empresas británicas.

Art. 27. Condiciones aplicables a la realización del transporte de mercancías y viajeros por carretera (jornadas de trabajo, tiempos de conducción y descanso, límites de peso y velocidad…).

 

Sección 2ª. Art 28. Servicios aeroportuarios

Hasta el 28 de febrero de 2020, los pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido se considerarán embarcados con destino a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo a los efectos de la fijación de importes por las prestaciones públicas por salida de pasajeros y servicio de asistencia de catering.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES de interés

TERCERA. Régimen de transportes y viajeros en autobús a Gibraltar.

CUARTA. Homologación de títulos de universidades de RU.

 

DISPOSICIONES FINALES de interés

TERCERA. Emisión de certificados veterinarios y fitosanitarios de productos agrícolas y ganaderos que se exijan para la exportación a RU.

SEXTA. Entrada en vigor del RD-Ley. El día en que entre en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la UE y RU.

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Este es el contenido más destacable de la norma. Una vez más, debemos recalcar que se trata de medidas temporales, como contingencia para mantener cierta seguridad jurídica de los ciudadanos de ambos Estados, y hasta que se aprueben con el tiempo los nuevos convenios bilaterales que pasarán a regular cada materia.

Fuente: BOE-A-2019-2974

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